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Por favor, para entender el casus: donde se encuentra contemplado como definición "pozo hecho por un encargado de la cancha" ?. Y por otra parte, desconozco en que ocasiones se puede obtener alivio -sin penalidad- descansando la pelota en un hazard. Les agradecería me aclaren al respecto. Atte.Julio
Respuesta: Estimado Julio: La Definición de "pozo hecho por el encargado de la cancha", esta en la Decisión 25/14 que te trascribo a continuación: EXPLICACIÓN DE “POZO HECHO POR ENCARGADO DE LA CANCHA” EN LA DEFINICIÓN DE “TERRENO EN REPARACIÓN” P. ¿Qué constituye un “pozo hecho por un encargado de la cancha”? R. Un “pozo hecho por un encargado de la cancha” es generalmente terreno excavado temporariamente con fines de mantenimiento de la cancha, como un pozo hecho para remover césped o un tocón, colocación de cañerías, etc. Si la pelota descansa en un hazard de agua no hay alivio sin penalidad. Atte, Juan Echegaray
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